El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. Centros de información turística.

Artículo 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

En las zonas turísticas los Ayuntamientos crearán centros de información turística, convenientemente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los siguientes servicios:

a) Información general sobre la zona y las actividades que en ella se pueden desarrollar, así como específica sobre los espacios naturales protegidos y sobre actividades de senderismo u otras de disfrute de la naturaleza.

b) Orientación topográfica, facilitando mapas y planos.

c) Asesoramiento general sobre precios y calidades de artículos y servicios turísticos.

d) Asesoramiento sobre los derechos del usuario turístico.

e) Recepción de quejas y reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Más artículos de Ley 7/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.