Artículo 14. Derechos.
Artículo 14 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:
1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias.
2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.
3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.
4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.