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Ley Vigente

Artículo 14. Derechos.

Artículo 14 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:

1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias.

2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.

3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.

4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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