Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico.
Artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
A propuesta de la Consejería competente en materia turística, el Gobierno de Canarias, motivadamente, con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, podrá eximir del cumplimiento de los estándares de aplicación a los proyectos de nueva construcción.
La falta de resolución expresa no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los estándares de aplicación.