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Ley Vigente

Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico.

Artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

A propuesta de la Consejería competente en materia turística, el Gobierno de Canarias, motivadamente, con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, podrá eximir del cumplimiento de los estándares de aplicación a los proyectos de nueva construcción.

La falta de resolución expresa no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los estándares de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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