Artículo 22. Registro General Turístico.
Artículo 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. El Registro General Turístico es un registro público de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la consejería competente en materia turística de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se contiene la información turística, referida a actividades y establecimientos procedentes de las administraciones competentes y las plazas de alojamiento adicionales derivadas de las iniciativas de renovación o sustitución edificatoria.
2. El Registro atenderá al principio de publicidad.
3. Las inscripciones se efectuarán de oficio.
4. Las administraciones públicas canarias proporcionarán al Registro General Turístico la información de que dispongan en razón de sus competencias y se determine reglamentariamente.
5. Asimismo, se regulará reglamentariamente el sistema informático que dé soporte al Registro, el procedimiento de inscripción y el de acceso a la información registrada, así como el contenido de las inscripciones registrales.#daprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias..