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Ley Vigente

Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo.

Artículo 70 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones.

En tales Convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo y de educación.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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