Artículo 30. Protección de la imagen de Canarias.
Artículo 30 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley.
Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de sus actividades turísticas.
2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas.