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Ley Vigente

Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.

Artículo 25 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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