Artículo 50. Actividad de restauración.
Artículo 50 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4222.