Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
(Derogada).
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-7982.