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Ley Vigente

Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.

Artículo 3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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