Artículo 3. Canarias, unidad de destino turístico.
Artículo 3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.