Artículo 80. Competencias.
Artículo 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:
a) Al Gobierno de Canarias:
Multas de más de 25.000.000 de pesetas.
Clausura definitiva del establecimiento.
b) Al titular del departamento competente en materia turística:
Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas.
Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.