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Ley Vigente

Artículo 80. Competencias.

Artículo 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:

a) Al Gobierno de Canarias:

Multas de más de 25.000.000 de pesetas.

Clausura definitiva del establecimiento.

b) Al titular del departamento competente en materia turística:

Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas.

Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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