Disposición transitoria séptima. Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo.
Disposición transitoria séptima de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo Regional de Turismo, seguirá en funcionamiento de acuerdo con su normativa.