Artículo 12. Deberes en general.
Artículo 12 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:
1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.
2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.
3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.