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Ley Vigente

Artículo 28. Preservación de la cultura.

Artículo 28 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

Se considerará publicidad turística engañosa, el anuncio o utilización como propia de la cultura canaria de cualquier manifestación cultural ajena.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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