Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-1995-12102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, la ordenación y promoción del turismo en el Archipiélago Canario.
2. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguientes materias:
a) La delimitación de competencias de las Administraciones públicas de Canarias, en relación con el turismo.
b) La ordenación del sector turístico empresarial y de las actividades turísticas en Canarias, así como la regulación, clasificación y control de los establecimientos turísticos.
c) La creación, conservación, mejora, aprovechamiento, protección de los recursos y de la oferta turística en Canarias.
d) Las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.
e) La garantía y protección de los derechos del turista, en su condición de usuario, de los servicios turísticos.
f) La protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos.
g) Las directrices para la ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas, como instrumentos de protección del turismo.
h) La formación técnico-profesional en materia turística.
i) El régimen sancionador en materia turística.