Disposición transitoria octava. Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario.
Disposición transitoria octava de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. · BOE-A-2025-26358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.
Texto consolidado
Si dentro de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley no se hubiesen aprobado definitivamente las correspondientes modificaciones o adaptaciones por los ayuntamientos de los instrumentos de ordenación de su competencia para aplicar las disposiciones de esta ley, los cabildos insulares tramitarán las nuevas declaraciones responsables habilitantes del uso turístico de hospedaje en viviendas conforme a las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario establecidas en esta ley.
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