Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario de estándares turísticos.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. · BOE-A-2013-6584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, el Gobierno de Canarias modificará el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y el artículo 7 del Reglamento de estándares turísticos. A tal efecto se establecerán estándares específicos de suelo y superficie útil y/o construida, para los siguientes grupos de establecimientos:
a) Nuevos establecimientos turísticos.
b) Los establecimientos contemplados en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.
c) Los establecimientos contemplados en la disposición transitoria quinta.
d) Los establecimientos contemplados en la Ley 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
e) Rehabilitación de establecimientos desarrollados conforme a legislación o reglamentación derogada.
f) Rehabilitación de establecimientos que pretendan cambiar de modalidad y/o aumentar de categoría.
g) Villas turísticas. Condiciones complementarias a lo establecido en esta ley.
2. En el plazo de un año, el Gobierno de Canarias procederá a aprobar el reglamento que desarrolle las restantes determinaciones de la presente ley.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.