Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
BOC-j-2000-90006 · Boletín Oficial de Canarias, 2000-05-15 · Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial de Canarias núm. 60, 2000-05-15
- Entrada en vigor
- 2000-05-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-20
- Artículos
- 289
- Identificador BOE
- BOC-j-2000-90006
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividad de ordenación.
- Artículo 3. Criterios para la actuación de los poderes públicos.
- Artículo 4. Principios generales de la ordenación.
- Artículo 5. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
- Artículo 6. Fines de la actuación de carácter urbanístico.
- Artículo 7. Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- Artículo 8. Participación ciudadana.
- Artículo 9. Estructura del sistema de planeamiento.
- Artículo 10. Deber de cooperación administrativa.
- Artículo 11. Cooperación interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial.
- Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
- Artículo 13. Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular.
- Artículo 14. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
- Artículo 15. Directrices de Ordenación: objeto, clases y determinaciones.
- Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
- Artículo 17. Planeamiento insular.
- Artículo 18. Planes Insulares de Ordenación: Concepto.
- Artículo 19. Planes insulares de ordenación. Determinaciones.
- Artículo 20. Planes Insulares de Ordenación. Procedimiento.
- Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 22. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones.
- Artículo 23. Planes territoriales de ordenación. Definición, objeto y contenido.
- Artículo 24. Planes territoriales. Formulación y procedimiento.
- Artículo 25. Proyectos de Actuación Territorial: objeto y requisitos.
- Artículo 26. Proyectos de Actuación Territorial: procedimiento.
- Artículo 27. Calificación Territorial.
- Artículo 28. Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución.
- Artículo 29. Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 30. Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 32. Plan general de ordenación. Objeto y determinaciones.
- Artículo 33. Plan general de ordenación. Instrumentación.
- Artículo 34. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.
- Artículo 35. Planes Parciales de Ordenación.
- Artículo 36. Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado.
- Artículo 37. Planes Especiales de Ordenación.
- Artículo 38. Estudios de Detalle.
- Artículo 39. Catálogos.
- Artículo 40. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
- Artículo 41. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.
- Artículo 42. Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación.
- Artículo 43. Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.
- Artículo 43 bis. De los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 44. Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento.
- Artículo 44 bis. Efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida.
- Artículo 45. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación.
- Artículo 46. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites.
- Artículo 47. Suspensión de los instrumentos de ordenación.
- Artículo 48. Protección de Espacios Naturales y declaración como tales.
- Artículo 49. Clases de suelo.
- Artículo 50. Suelo urbano: definición.
- Artículo 51. Suelo Urbano: categorías.
- Artículo 52. Suelo urbanizable: definición.
- Artículo 53. Suelo urbanizable: categorías.
- Artículo 54. Suelo rústico: definición.
- Artículo 55. Suelo rústico: categorías.
- Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 57. Ejercicio de derechos y deberes.
- Artículo 58. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos.
- Artículo 59. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes.
- Artículo 60. Aprovechamiento urbanístico medio.
- Artículo 61. Usos y obras provisionales.
- Artículo 62. Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico.
- Artículo 62 bis.Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas.
- Artículo 62 ter. Proyectos de actuación territorial. Objeto.
- Artículo 62 quater. Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial.
- Artículo 62 quinquies. Calificación territorial.
- Artículo 63. Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico.
- Artículo 64. Concurrencia de regímenes.
- Artículo 65. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
- Artículo 66. Usos, actividades y construcciones autorizables.
- Artículo 67. Actuaciones de interés general.
- Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 69. Régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado.
- Artículo 70. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.
- Artículo 71. Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.
- Artículo 72. Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado.
- Artículo 73. Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.
- Artículo 74. Constitución, naturaleza, gestión y bienes integrantes.
- Artículo 75. Reservas de terrenos.
- Artículo 76. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 77. Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 78. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.
- Artículo 79. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos.
- Artículo 80. Parcelación.
- Artículo 81. Parcelación urbanística.
- Artículo 82. Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares.
- Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
- Artículo 84. Reparcelación urbanística.
- Artículo 85. Criterios para la reparcelación.
- Artículo 86. Reparcelación económica.
- Artículo 87. Reparcelación voluntaria y forzosa.
- Artículo 88. Ámbitos de actuación pública y privada.
- Artículo 89. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución.
- Artículo 90. Organización temporal de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 91. Transcurso de los plazos máximos.
- Artículo 92. Gestión propia y en régimen de cooperación.
- Artículo 93. Consorcios.
- Artículo 94. Características y requisitos de las unidades de actuación.
- Artículo 95. Delimitación de las unidades de actuación.
- Artículo 96. Sistemas de ejecución.
- Artículo 97. Elección del sistema de ejecución.
- Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
- Artículo 99. Gastos de urbanización.
- Artículo 100. Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento.
- Artículo 101. Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución.
- Artículo 102. Resolución del procedimiento.
- Artículo 103. Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución.
- Artículo 104. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
- Artículo 105. Procedimiento abreviado.
- Artículo 106. Sustitución de los sistemas de ejecución privada.
- Artículo 107. Características del sistema de ejecución.
- Artículo 108. Forma de gestión del sistema.
- Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada.
- Artículo 110. Sociedad mercantil.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 12/1994, de 19 de diciembre |
| Deroga | Ley 9/1999, de 13 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2000?
- Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2000?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.