Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
BOC-j-2000-90006 · Boletín Oficial de Canarias, 2000-05-15 · Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
Resumen
El Decreto-Legislativo 1/2000 regula la ordenación del territorio y la protección de los espacios naturales en Canarias. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los ciudadanos y entidades que desarrollen actividades en el territorio canario desde su entrada en vigor el 8 de mayo de 2000.
Entre los puntos clave, establece que la ordenación del territorio debe buscar un desarrollo sostenible, preservar la biodiversidad y garantizar la participación ciudadana en los procesos de planificación. Además, se definen las competencias de las administraciones en la gestión de los recursos naturales y se establecen mecanismos para la protección de los espacios naturales, incluyendo la creación de planes específicos para su gestión. También se regulan las obligaciones de los propietarios de suelo, como la conservación y mantenimiento de sus propiedades, y se establecen sanciones por infracciones urbanísticas y ambientales. Es importante señalar que esta norma no ha sido derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial de Canarias núm. 60, 2000-05-15
- Entrada en vigor
- 2000-05-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-20
- Artículos
- 289
- Identificador BOE
- BOC-j-2000-90006
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividad de ordenación.
- Artículo 3. Criterios para la actuación de los poderes públicos.
- Artículo 4. Principios generales de la ordenación.
- Artículo 5. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
- Artículo 6. Fines de la actuación de carácter urbanístico.
- Artículo 7. Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- Artículo 8. Participación ciudadana.
- Artículo 9. Estructura del sistema de planeamiento.
- Artículo 10. Deber de cooperación administrativa.
- Artículo 11. Cooperación interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial.
- Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
- Artículo 13. Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular.
- Artículo 14. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
- Artículo 15. Directrices de Ordenación: objeto, clases y determinaciones.
- Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
- Artículo 17. Planeamiento insular.
- Artículo 18. Planes Insulares de Ordenación: Concepto.
- Artículo 19. Planes insulares de ordenación. Determinaciones.
- Artículo 20. Planes Insulares de Ordenación. Procedimiento.
- Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 22. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones.
- Artículo 23. Planes territoriales de ordenación. Definición, objeto y contenido.
- Artículo 24. Planes territoriales. Formulación y procedimiento.
- Artículo 25. Proyectos de Actuación Territorial: objeto y requisitos.
- Artículo 26. Proyectos de Actuación Territorial: procedimiento.
- Artículo 27. Calificación Territorial.
- Artículo 28. Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución.
- Artículo 29. Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 30. Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 32. Plan general de ordenación. Objeto y determinaciones.
- Artículo 33. Plan general de ordenación. Instrumentación.
- Artículo 34. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.
- Artículo 35. Planes Parciales de Ordenación.
- Artículo 36. Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado.
- Artículo 37. Planes Especiales de Ordenación.
- Artículo 38. Estudios de Detalle.
- Artículo 39. Catálogos.
- Artículo 40. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
- Artículo 41. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.
- Artículo 42. Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación.
- Artículo 43. Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.
- Artículo 43 bis. De los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 44. Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento.
- Artículo 44 bis. Efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida.
- Artículo 45. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación.
- Artículo 46. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites.
- Artículo 47. Suspensión de los instrumentos de ordenación.
- Artículo 48. Protección de Espacios Naturales y declaración como tales.
- Artículo 49. Clases de suelo.
- Artículo 50. Suelo urbano: definición.
- Artículo 51. Suelo Urbano: categorías.
- Artículo 52. Suelo urbanizable: definición.
- Artículo 53. Suelo urbanizable: categorías.
- Artículo 54. Suelo rústico: definición.
- Artículo 55. Suelo rústico: categorías.
- Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 57. Ejercicio de derechos y deberes.
- Artículo 58. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos.
- Artículo 59. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes.
- Artículo 60. Aprovechamiento urbanístico medio.
- Artículo 61. Usos y obras provisionales.
- Artículo 62. Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico.
- Artículo 62 bis.Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas.
- Artículo 62 ter. Proyectos de actuación territorial. Objeto.
- Artículo 62 quater. Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial.
- Artículo 62 quinquies. Calificación territorial.
- Artículo 63. Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico.
- Artículo 64. Concurrencia de regímenes.
- Artículo 65. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
- Artículo 66. Usos, actividades y construcciones autorizables.
- Artículo 67. Actuaciones de interés general.
- Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 69. Régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado.
- Artículo 70. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.
- Artículo 71. Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.
- Artículo 72. Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado.
- Artículo 73. Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.
- Artículo 74. Constitución, naturaleza, gestión y bienes integrantes.
- Artículo 75. Reservas de terrenos.
- Artículo 76. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 77. Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 78. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.
- Artículo 79. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos.
- Artículo 80. Parcelación.
- Artículo 81. Parcelación urbanística.
- Artículo 82. Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares.
- Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
- Artículo 84. Reparcelación urbanística.
- Artículo 85. Criterios para la reparcelación.
- Artículo 86. Reparcelación económica.
- Artículo 87. Reparcelación voluntaria y forzosa.
- Artículo 88. Ámbitos de actuación pública y privada.
- Artículo 89. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución.
- Artículo 90. Organización temporal de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 91. Transcurso de los plazos máximos.
- Artículo 92. Gestión propia y en régimen de cooperación.
- Artículo 93. Consorcios.
- Artículo 94. Características y requisitos de las unidades de actuación.
- Artículo 95. Delimitación de las unidades de actuación.
- Artículo 96. Sistemas de ejecución.
- Artículo 97. Elección del sistema de ejecución.
- Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
- Artículo 99. Gastos de urbanización.
- Artículo 100. Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento.
- Artículo 101. Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución.
- Artículo 102. Resolución del procedimiento.
- Artículo 103. Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución.
- Artículo 104. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
- Artículo 105. Procedimiento abreviado.
- Artículo 106. Sustitución de los sistemas de ejecución privada.
- Artículo 107. Características del sistema de ejecución.
- Artículo 108. Forma de gestión del sistema.
- Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada.
- Artículo 110. Sociedad mercantil.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 12/1994, de 19 de diciembre |
| Deroga | Ley 9/1999, de 13 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2000?
- Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2000?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.