Artículo 90. Organización temporal de la ejecución del planeamiento.
Artículo 90 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
1. Salvo para el suelo cuyo uso característico sea el turístico, el planeamiento urbanístico fijará los plazos máximos para:
a) Presentar a trámite los siguientes instrumentos de ordenación:
1) Los que deban presentarse para fijar la ordenación pormenorizada de los sectores o ámbitos que señale el planeamiento.
2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecución material de esa misma ordenación pormenorizada.
3) Los instrumentos de gestión urbanística que desarrollen los diferentes sistemas de ejecución.
b) Realizar las obras de urbanización precisas para la ejecución de la ordenación pormenorizada.
c) Solicitar la licencia de edificación de los terrenos que tengan condición de solar.
2. Reglamentariamente se regulará los criterios y condiciones para la fijación de los plazos a que se refiere el presente artículo.
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