Artículo 68. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
Artículo 68 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:
a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.
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