Artículo 16. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
Artículo 16 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
1. Las directrices de ordenación general y sus modificaciones serán remitidas por el Gobierno, a quien corresponde la elaboración de estas iniciativas, al Parlamento para su trámite como proyecto de ley de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.
2. Las directrices de ordenación sectorial, que tendrán rango reglamentario, serán aprobadas por el Gobierno a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo el trámite de información pública e informe del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
3. A las directrices de ordenación, generales o sectoriales no les será de aplicación la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos prevista en el título II de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales..
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