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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Actividad de ordenación.

Artículo 2 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.

Texto consolidado

1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial, del litoral y urbanística es una función pública y corresponde, en el ámbito de sus competencias, a la Comunidad Autónoma, a las Islas y a los Municipios.

2. La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará:

1) A la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible.

2) Al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

3) A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes.

4) A la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requieran, así como a la promoción en esos espacios de la investigación científica, la educación medioambiental y el encuentro del hombre con la naturaleza, en forma compatible con la preservación de sus valores.

5) A la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

3. La ordenación territorial y urbanística implicará el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente:

a) La formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento.

b) La determinación de la forma de gestión de la actividad.

c) La dirección y, en su caso, la ejecución del planeamiento.

d) La intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

e) La intervención en el mercado del suelo a través de los mecanismos previstos en este Texto Refundido.

f) El control de la edificación y del uso del suelo.

g) La protección de la legalidad y sanción de las infracciones.

h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-15.

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