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Ley Vigente

Artículo 24. Competencias del Gobierno.

Artículo 24 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de Canarias:

1. Aprobar la planificación de los juegos y las apuestas que deberá incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El número máximo de autorizaciones a conceder por cada modalidad de juego y establecimientos en los que se practique.

b) La duración de la planificación.

c) La incidencia social que las instalaciones respectivas tengan en los diferentes territorios insulares y la posible acumulación de ofertas de juegos y apuestas existentes.

d) La situación y distribución geográfica de las autorizaciones, atendiendo preferentemente a la localización de las explotaciones en las zonas de mayor expectativa o densidad turística, a las garantías personales y financieras de las solicitantes, a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, a la mayor generación de puestos de trabajo y a cualesquiera otras condiciones que determine el Gobierno.

Dicha planificación será remitida al Parlamento para su examen.

2. Catalogar los juegos y las apuestas.

3. Determinar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias.

4. Establecer los tipos y requisitos de las máquinas de juego que pudieran ser autorizadas de conformidad con el artículo 19 de la presente ley.

5. Dictar el reglamento regulador de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas.

6. Revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica.

7. Imponer multas de cuantía superior a 150.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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