Artículo 29. Régimen de las infracciones.
Artículo 29 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.
2. No podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.