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Ley Vigente

Artículo 5. Principios generales y relaciones con la Administración.

Artículo 5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

1. La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, adecuadas a la demanda social y económica y a la realidad técnica, deberá observar en todo momento los siguientes principios:

a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o incapacitados.

b) La salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.

c) La regularidad, la transparencia y la seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.

d) La prohibición de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y apuestas y en la actividad de empresarios y jugadores.

e) La garantía del pago de premios.

2. La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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