Artículo 5. Principios generales y relaciones con la Administración.
Artículo 5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.
Texto consolidado
1. La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, adecuadas a la demanda social y económica y a la realidad técnica, deberá observar en todo momento los siguientes principios:
a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o incapacitados.
b) La salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.
c) La regularidad, la transparencia y la seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas.
d) La prohibición de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y apuestas y en la actividad de empresarios y jugadores.
e) La garantía del pago de premios.
2. La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias.