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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen de los juegos y apuestas.

Artículo 4 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o declaración responsable, o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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