Artículo 22. Reglamentaciones especiales.
Artículo 22 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.
Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:
a) Su carácter, definición y ámbito de aplicación.
b) Procedimiento de autorización, o declaración responsable.
c ) Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de celebración de combinaciones aleatorias.
d) Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.
e) Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.
f) Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.
Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, la letra c), por el art. 2.7 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544
Se modifica la letra c) por el art. 2.7 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-14544.