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Ley Vigente

Artículo 37. Prescripción.

Artículo 37 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se hubiesen cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo de prescripción desde que el expediente sancionador estuviese paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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