Artículo 15. Hipódromos, canódromos y frontones.
Artículo 15 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. · BOE-A-2010-13203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.
Texto consolidado
Tendrán la consideración legal de hipódromos, canódromos y frontones los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados, se dediquen a la celebración de carreras de caballos, de galgos o al juego del frontón, y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas.
Asimismo, se podrán explotar en los citados establecimientos máquinas recreativas de los tipos A y B, en número y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En estos establecimientos, la zona donde se realizan las apuestas deberá estar delimitada a fin de impedir el acceso a quienes lo tienen prohibido conforme al artículo 3 de esta ley.