Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. · BOE-A-2025-15655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.
Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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