Artículo 10. Junta de Seguridad.
Artículo 10 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca.
3. En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.