Disposición final primera. Delegación legislativa y desarrollo.
Disposición final primera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias elaborará y aprobará el texto refundido de la presente ley, de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
2. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley.