Disposición transitoria tercera. Correspondencia de empleos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se integre en el Cuerpo General de la Policía Canaria, lo hará de acuerdo con las equiparaciones siguientes:
a) Escala superior:
1. Se asimilan al empleo de comisario principal las de comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía y las de coronel y teniente coronel de la Guardia Civil.
2. Se asimilan al empleo de comisario las de comisario del Cuerpo Nacional de Policía y las de comandante de la Guardia Civil.
3. Se asimilan al empleo de subcomisario la de inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y la de capitán de la Guardia Civil.
b) Escala ejecutiva:
1. Se asimilan al empleo de inspector la de inspector del Cuerpo Nacional de Policía y las de alférez y teniente de la Guardia Civil.
2. Se asimilan al empleo de subinspector la de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y las correspondientes a los distintos empleos de la escala de suboficiales de la Guardia Civil.
c) Escala básica:
1. Se asimilan al empleo de oficial la de oficial del Cuerpo Nacional de Policía y las de cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil.
2. Se asimilan al empleo de policía la de policía del Cuerpo Nacional de Policía y la de guardia de la Guardia Civil.
2. En el supuesto de que en el mismo empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria puedan equipararse empleos o categorías distintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se tendrá en cuenta la procedencia de los mismos a la hora de su escalafonamiento en el nuevo cuerpo, así como el reconocimiento individual de los derechos adquiridos que procediese.
3. Para la integración de miembros de otras fuerzas o cuerpos de seguridad en el Cuerpo General de la Policía Canaria se atenderá, con carácter general, a las escalas y categorías en que se hallasen dentro de sus respectivos cuerpos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley y en el artículo 16 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en la redacción dada por la Ley 9/2007, de 13 de abril.