Artículo 41. Derechos en general.
Artículo 41 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen los derechos y los deberes que establece la Ley de la Función Pública Canaria y los que dispone la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Asimismo tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.