Artículo 42. Remuneraciones.
Artículo 42 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas serán las determinadas para cada grupo en la legislación de la función pública canaria.
3. La estructura de las retribuciones complementarias estará integrada por un complemento general del puesto, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, un complemento singular fijo, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este último está destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, en las cuantías que se determinen en las leyes de presupuestos y cuya percepción será incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-860.