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Ley Vigente

Artículo 53. Concepto de segunda actividad.

Artículo 53 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2. Los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad cesarán en el puesto en que cumplían su servicio y pasarán bien a prestar sus servicios en otro dentro del mismo Cuerpo, bien a un puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuado a su experiencia y capacidad, según se determine reglamentariamente, o bien a segunda actividad sin destino a partir de los 63 años de edad.

3. El personal que se encuentre en situación de segunda actividad no podrá participar en procesos de promoción interna en tanto esté en esta situación.

4. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente las circunstancias y las condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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