Artículo 54. Causas.
Artículo 54 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. El pase a la situación de segunda actividad se producirá por el cumplimiento de la edad que reglamentariamente se determine, que en ningún caso será inferior a 57 años, o bien por disminución de la capacidad física o psíquica para cumplir el servicio ordinario.
2. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y el tribunal médico a que se refiere el artículo 58 aprecie que tal insuficiencia haya desaparecido.