El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Causas.

Artículo 54 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. El pase a la situación de segunda actividad se producirá por el cumplimiento de la edad que reglamentariamente se determine, que en ningún caso será inferior a 57 años, o bien por disminución de la capacidad física o psíquica para cumplir el servicio ordinario.

2. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y el tribunal médico a que se refiere el artículo 58 aprecie que tal insuficiencia haya desaparecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.