Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.
Artículo 29 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
A los efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al acceso al empleo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio.