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Ley Vigente

Artículo 30. Formación.

Artículo 30 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias promoverá las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

2. La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se adecuará al código deontológico recogido en la sección 2.ª de este capítulo y además:

a) Tendrá carácter profesional y permanente.

b) La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a los distintos empleos que establece esta ley.

c) Igualmente, la Academia organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.

d) La Academia promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias que hayan sido superadas previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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