Artículo 32. Adscripción.
Artículo 32 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del Cuerpo pertenecientes a la escala y empleo de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que se puedan exigir.
2. La relación de puestos de trabajo determinará los que puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria.