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Ley Vigente

Artículo 70. Procedimiento.

Artículo 70 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado, sin que en ningún caso pueda causarle indefensión.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.

2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados.

3. En los supuestos del párrafo anterior, las medidas cautelares que puedan adoptarse podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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