Artículo 69. Competencia disciplinaria.
Artículo 69 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno la imposición de la sanción de separación del servicio, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.
2. Reglamentariamente se determinará la competencia para imponer las restantes sanciones.