Artículo 68. Criterios para sancionar.
Artículo 68 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.
Texto consolidado
Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
e) La reincidencia, cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
f) El grado de participación en la comisión u omisión.
g) En general, la trascendencia para la seguridad ciudadana.