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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Uso del uniforme.

Artículo 17 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.

2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-860.

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