El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.

Artículo 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. · BOE-A-2008-12494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los supuestos de colaboración en que las entidades locales puedan recibir la asistencia del Cuerpo General de la Policía Canaria para el servicio de aquellas funciones que correspondan a los Cuerpos de Policía Local, en los casos en que no dispongan de ella o sus efectivos carezcan de capacidad para dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia.

2. Asimismo, podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos.

3. Estos supuestos de colaboración se regirán por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificará si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.