Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
BOE-A-1999-7740 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-07 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 2/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 1999-04-07
- Entrada en vigor
- 1999-03-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-7740
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 148.1.11.ª de nuestra Constitución faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actuación administrativa.
- Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.
- Artículo 4. Acción de pescar.
- Artículo 5. Derecho a pescar.
- Artículo 6. Especies objeto de pesca.
- Artículo 7. Medidas.
- Artículo 8. Artes y medios para la pesca.
- Artículo 9. Cebos.
- Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca.
- Artículo 11. Distancias.
- Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
- Artículo 13. Aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 14. Refugios de fauna acuática.
- Artículo 15. Vedados de pesca.
- Artículo 16. Cotos de pesca.
- Artículo 17. Cotos sociales de pesca.
- Artículo 18. Cotos deportivos de pesca.
- Artículo 19. Cotos privados de pesca.
- Artículo 20. Tramos de formación deportiva de pesca.
- Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca.
- Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
- Artículo 23. Tramos de captura y suelta.
- Artículo 24. Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
- Artículo 25. Licencia.
- Artículo 26. Examen del pescador.
- Artículo 27. Permiso.
- Artículo 28. Autorizaciones especiales.
- Artículo 29. Centros o instalaciones de acuicultura.
- Artículo 30. Comercialización.
- Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas.
- Artículo 32. Repoblaciones.
- Artículo 33. Actividades de fomento.
- Artículo 34. Enseñanza y divulgación.
- Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica.
- Artículo 36. Plan General de Pesca en Aragón.
- Artículo 37. Plan técnico de pesca.
- Artículo 38. Contenido del plan técnico.
- Artículo 39. Cotos sociales y deportivos.
- Artículo 40. Tramitación de los planes técnicos de pesca, planes anuales de aprovechamientos y memorias de gestión.
- Artículo 41. Revisión de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos.
- Artículo 42. Informe preceptivo y previo.
- Artículo 43. Autorización.
- Artículo 44. Pasos y escalas.
- Artículo 45. Rejillas.
- Artículo 46. Régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca.
- Artículo 47. Agotamiento de caudales o masas de agua.
- Artículo 48. Variaciones de caudales.
- Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.
- Artículo 50. Entidades colaboradoras.
- Artículo 51. Registro.
- Artículo 52. Infracciones administrativas en materia de pesca.
- Artículo 53. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 54. Infracciones leves.
- Artículo 55. Infracciones graves.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Sanciones.
- Artículo 58. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones.
- Artículo 59. Reincidencia.
- Artículo 60. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 61. Multas coercitivas.
- Artículo 62. Inhabilitación y retirada de licencias.
- Artículo 63. Sanciones a explotaciones industriales.
- Artículo 64. Comiso.
- Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
- Artículo 66. Agentes de la autoridad en materia de pesca.
- Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.
- Artículo 68. Competencia.
- Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca.
- Artículo 70. Faltas y delitos.
- Artículo 71. Prescripción.
- Artículo 72. Caducidad.
- Artículo 73. Registro de Infractores.
- Disposición adicional primera. Masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas.
- Disposición adicional cuarta. Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores.
- Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los cotos deportivos y consorciados.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.
- Disposición transitoria quinta. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
- Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de la Orden anual de regulación del ejercicio de la pesca.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en BOE num. 88, de 13 de abril de 1999 |
| Se modifica | los arts. 16, 26, 55, 56 y 71, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1999?
- Ley 2/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.