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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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