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Ley Vigente

Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.

Artículo 12 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

1. Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, todas las aguas aragonesas no sometidas a un régimen especial.

2. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca de los regulados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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