Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
Artículo 12 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
1. Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, todas las aguas aragonesas no sometidas a un régimen especial.
2. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca de los regulados en la presente Ley.