Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.