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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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