Disposición transitoria quinta. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
Disposición transitoria quinta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.