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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.

Disposición transitoria quinta de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. · BOE-A-1999-7740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

Texto consolidado

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-24.

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